Sindicato de Empleados

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domingo, 4 de mayo de 2014

ROTUNDO NO A LA VIOLENCIA LABORAL O MOBBING


A través de la vox populi, de quejas verbales y escritas, SEPRODEHES, está teniendo conocimiento de casos de maltrato laboral por parte de Jefaturas intermedias, que en apariencia pueden representar simples,  ligeras, irrelevantes o intrascendentes agresiones verbales, actos de menosprecio, trato descortés u hostil, a veces altercados, persecuciones o seguimientos desmedidos, pero que generan daños morales o psicológicos, y que de no abordarse mediante procedimientos de mediación y solución de conflictos, podrían desbordar en diferendos más dañinos que contaminen el clima laboral.  

Existen algunas jefaturas que son frecuentemente señaladas por trato descortés, rudo u hosco. Aquí se han señalado actos de control o seguimiento de empleados de otras dependencias que llegan al Edificio AMSSA. En principio dichos actos de control pueden ser legales, pero se advierte suspicacia y un sentido de desconfianza en el servidor público que no es sano ni ético.  También se han dado traslados dentro de la misma localidad que pueden tener como trasfondo actos de discriminación o un ánimo de represalia.

Ningún acto de indisciplina, incumplimiento laboral o irrespeto por parte de personal subalterno, justifica la violencia laboral de los superiores jerárquicos. Si se aplica el régimen disciplinario,  debe hacerse con gradualidad, razonabilidad, sin que exista atisbo de discriminación ni amenazas o amedrentamientos. Ni siquiera las actitudes ofensivas de un trabajador justifican la violencia psicológica o emocional por parte de la Jefatura, porque ésta debe estar revestida de la robustez moral y madurez emocional que le permita actuar en todo momento de manera respetuosa a la dignidad humana.  

Sin pretender dañar la dignidad ni el honor de ningún funcionario o funcionaria ni su derecho de defensa, SEPRODEHES hace un vehemente llamado al señor Procurador, Licenciado David Morales, para que instruya de manera especial a todas las Jefaturas, para que dispensen al personal bajo su esfera de mando un trato empático, atento y cordial, y que en caso que haya una denuncia de maltrato laboral en perjuicio de empleados y empleadas, se active el procedimiento disciplinario en el Departamento Jurídico, con arreglo a la Ley de Servicio Civil y el Instructivo sobre el Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas del Personal de la PDDH.

Existen múltiples síntomas o indicativos de acoso moral o psicológico, entre ellos: el Superior se niega a hablar, comunicar o reunirse con el empleado, éste es ignorado, no le devuelven el saludo o lo hacen invisible, le chillan, le gritan, lo interrumpen impidiéndole expresarse, le prohíben a sus colegas o compañeros hablar con él o ella, inventos y difusión de rumores y calumnias, menosprecio sistemático de su trabajo, criticas o reproches de cualquier cosa que se haga, se magnifican o amplifican pequeños errores, amenaza de utilizar instrumentos disciplinarios,  feroces e injustas criticas o burlas acerca de aspectos de la vida personal del trabajador o trabajador.         

El laudo arbitral con carácter de contrato colectivo PDDH-SEPRODEH, contempla en la Cláusula 13, específicamente en el apartado de Obligaciones, que las Jefaturas guardaran a los empleados y empleadas la debida consideración, manteniendo en todo momento el debido respeto al impartir órdenes, guardando el buen trato de obra y de palabra, procurando el crecimiento personal y profesional.

En consecuencia, esta Junta Directiva, propone que se cree un plan educativo en donde se imparta al personal, con énfasis en las jefaturas, capacitación sobre ética, salud mental, inteligencia emocional, relaciones públicas, Acoso laboral y sexual,  liderazgo y técnicas gerenciales. 

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