A
través de la vox populi, de quejas verbales y escritas, SEPRODEHES, está teniendo conocimiento de
casos de maltrato laboral por parte de Jefaturas intermedias, que en apariencia
pueden representar simples, ligeras,
irrelevantes o intrascendentes agresiones verbales, actos de menosprecio, trato
descortés u hostil, a veces altercados, persecuciones o seguimientos desmedidos,
pero que generan daños morales o psicológicos, y que de no abordarse mediante
procedimientos de mediación y solución de conflictos, podrían desbordar en
diferendos más dañinos que contaminen el clima laboral.
Existen algunas jefaturas que son frecuentemente señaladas por trato
descortés, rudo u hosco. Aquí se han señalado actos de control o seguimiento de
empleados de otras dependencias que llegan al Edificio AMSSA. En principio
dichos actos de control pueden ser legales, pero se advierte suspicacia y un
sentido de desconfianza en el servidor público que no es sano ni ético. También se han dado traslados dentro de la
misma localidad que pueden tener como trasfondo actos de discriminación o un
ánimo de represalia.
Ningún acto de indisciplina, incumplimiento laboral o irrespeto por
parte de personal subalterno, justifica la violencia laboral de los superiores
jerárquicos. Si se aplica el régimen disciplinario, debe hacerse con gradualidad, razonabilidad,
sin que exista atisbo de discriminación ni amenazas o amedrentamientos. Ni
siquiera las actitudes ofensivas de un trabajador justifican la violencia
psicológica o emocional por parte de la Jefatura, porque ésta debe estar
revestida de la robustez moral y madurez emocional que le permita actuar en
todo momento de manera respetuosa a la dignidad humana.
Sin pretender dañar la dignidad ni el honor de ningún funcionario o
funcionaria ni su derecho de defensa, SEPRODEHES
hace un vehemente llamado al señor Procurador, Licenciado David Morales, para que instruya de manera especial a todas las
Jefaturas, para que dispensen al personal bajo su esfera de mando un trato
empático, atento y cordial, y que en caso que haya una denuncia de maltrato
laboral en perjuicio de empleados y empleadas, se active el procedimiento
disciplinario en el Departamento Jurídico, con arreglo a la Ley de Servicio
Civil y el Instructivo sobre el Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades
Administrativas del Personal de la PDDH.
Existen múltiples síntomas o indicativos de acoso moral o psicológico,
entre ellos: el Superior se niega a hablar, comunicar o reunirse con el
empleado, éste es ignorado, no le devuelven el saludo o lo hacen invisible, le
chillan, le gritan, lo interrumpen impidiéndole expresarse, le prohíben a sus
colegas o compañeros hablar con él o ella, inventos y difusión de rumores y
calumnias, menosprecio sistemático de su trabajo, criticas o reproches de
cualquier cosa que se haga, se magnifican o amplifican pequeños errores,
amenaza de utilizar instrumentos disciplinarios, feroces e injustas criticas o burlas acerca de
aspectos de la vida personal del trabajador o trabajador.
El laudo arbitral con carácter de contrato colectivo PDDH-SEPRODEH,
contempla en la Cláusula 13, específicamente en el apartado de Obligaciones, que
las Jefaturas guardaran a los empleados y empleadas la debida consideración,
manteniendo en todo momento el debido respeto al impartir órdenes, guardando el
buen trato de obra y de palabra, procurando el crecimiento personal y
profesional.
En consecuencia, esta Junta Directiva, propone que se
cree un plan educativo en donde se imparta al personal, con énfasis en las
jefaturas, capacitación sobre ética, salud mental, inteligencia emocional, relaciones
públicas, Acoso laboral y sexual, liderazgo y técnicas gerenciales.

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