Debemos unir
fuerzas para que la Comisión de Servicio Civil sea un tribunal competente,
independiente e imparcial, que actúe sin estar incondicionalmente supeditado al
titular o a la administración, a fin de que pueda darle pleno cumplimiento a
las garantías del debido proceso administrativo, tanto en materia de
autorización de nombramientos como en el aspecto disciplinario. Debemos velar
porque sus resoluciones o dictámenes sean debidamente fundamentadas, tanto en
el plano fáctico, probatorio y jurídico.
La Junta
Directiva saliente 2013-2014 en su informe de gestión al referirse a las limitantes en la ejecución
del Laudo Arbitral con carácter de Contrato Colectivo, menciona que debe
revisarse la actuación de todos los miembros de la Comisión de Servicio Civil,
ya que los movimientos de personal y la
contratación de nuevo ingreso en la última etapa de la anterior administración,
afectaron las economías institucionales, poniendo en riesgos los beneficios
como el establecido en la Cláusula 26 (Bonificación anual).
AUTORIZACIÓN DE
NOMBRAMIENTOS CON DISPENSA DE CONCURSO
En dos
comunicados de fechas 13 y 16 de julio 2013, SEPRODEHES señaló inconsistencias en el funcionamiento
de la Comisión. En el primero planteó que la Administración reasignó plazas,
efectuó traslados y nuevas contrataciones, sin la consulta previa a la Junta
como lo establece el Contrato Colectivo (Cláusula 9 y 52), haciéndose del
conocimiento que muchas de esas plazas fueron aprobadas con dispensa de
concurso, con el apoyo unánime de la multicitada Comisión, en la cual se
encuentra un representante que debe velar por los intereses de los empleados y
empleadas. En el segundo comunicado la Junta anterior hizo un llamado a que se
mantenga el cumplimiento de las buenas prácticas administrativas.
Por su parte, el
miembro representante de los trabajadores envío una nota de fecha 4 de marzo de
este año al representante del señor Procurador en dicha Comisión, en la que
alude a una alianza indebida de la representante del anterior titular con la
representante del Tribunal de Servicio Civil, habiéndose violentado un acuerdo
de otorgar la plaza de jurídica a la persona más idónea (que cumplía todos los
requisitos de ley) y aquella sin ningún argumento legal, de derechos humanos ni
de justicia, rechazó el acuerdo.
Todo parece
indicar que han autorizado nombramientos de empleados de reciente ingreso, en
menoscabo del derecho de ascenso de
compañeras y compañeros con más tiempo de servicio que habían solicitado dichas plazas, lo que además podría
constituir actos de discriminación hacia quienes tenían derecho preferente a
optar a dichos cargos. Tales conductas contravienen principios como la
imparcialidad, objetividad, igualdad, imparcialidad, justicia, transparencia,
responsabilidad, legalidad, lealtad, contemplados en el artículo 4 de la Ley de
Etica Gubernamental.
La intervención
de la mencionada Comisión, en la selección de personal nombrado por Ley de Salarios, se relaciona en el Instructivo de
Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal de Nuevo Ingreso a la PDDH
(Acuerdo Institucional No. 104), en el que menciona en la disposición 4.6 que
dicho ente enviará al Procurador las correspondientes ternas de personas que
resulten mejor evaluados y que se hayan sometido a concurso la plaza que se
encontrare vacante.
FALTA DE
TRANSPARENCIA Y AFECTACION DEL DERECHO DE PETICIÓN
La falta de
transparencia de la Comisión de Servicio Civil impide verificar el cumplimiento
de garantías como la Equidad de Género, que debe regir la selección de
personal, según la Cláusula 10 del Laudo Arbitral con carácter de Contrato
Colectivo de Trabajo PDDH-SEPRODEHES, así como importantes principios como la
no discriminación e igualdad de oportunidades.
Hay que tener
presente que la Comisión debe rendir un informe a tenor del artículo 12 letra c) de la Ley de
Servicio Civil, en consonancia con el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Acceso
a la Información Pública. Debería hacerse público el informe de las plazas cuyo
otorgamiento ha autorizado dicha Comisión, con
expresión del salario, así como el procedimiento de selección.
Se ha constatado
que diversas notas enviadas a la Comisión de Servicio Civil no han sido
respondidas (ninguna de ellas), en las que compañeros (as) que se solicitaban
ser considerados para un ascenso, omisión que violenta el artículo 18 de la
Constitución de la República, que obliga a responder las solicitudes o
peticiones que se hagan, y la doctrina ha considerado que dicha respuesta debe
ser coherente, motivada y de acuerdo a las facultades legales del órgano que
recibe la nota.

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