Sindicato de Empleados

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lunes, 5 de mayo de 2014

COMISIÓN DE SERVICIO CIVIL DEBE REPLANTEAR SU TRABAJO


Debemos unir fuerzas para que la Comisión de Servicio Civil sea un tribunal competente, independiente e imparcial, que actúe sin estar incondicionalmente supeditado al titular o a la administración, a fin de que pueda darle pleno cumplimiento a las garantías del debido proceso administrativo, tanto en materia de autorización de nombramientos como en el aspecto disciplinario. Debemos velar porque sus resoluciones o dictámenes sean debidamente fundamentadas, tanto en el plano fáctico, probatorio y jurídico.

La Junta Directiva saliente 2013-2014 en su informe de gestión  al referirse a las limitantes en la ejecución del Laudo Arbitral con carácter de Contrato Colectivo, menciona que debe revisarse la actuación de todos los miembros de la Comisión de Servicio Civil, ya  que los movimientos de personal y la contratación de nuevo ingreso en la última etapa de la anterior administración, afectaron las economías institucionales, poniendo en riesgos los beneficios como el establecido en la Cláusula 26 (Bonificación anual).

AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTOS CON DISPENSA DE CONCURSO

En dos comunicados de fechas  13  y 16 de julio 2013, SEPRODEHES  señaló inconsistencias en el funcionamiento de la Comisión. En el primero planteó que la Administración reasignó plazas, efectuó traslados y nuevas contrataciones, sin la consulta previa a la Junta como lo establece el Contrato Colectivo (Cláusula 9 y 52), haciéndose del conocimiento que muchas de esas plazas fueron aprobadas con dispensa de concurso, con el apoyo unánime de la multicitada Comisión, en la cual se encuentra un representante que debe velar por los intereses de los empleados y empleadas. En el segundo comunicado la Junta anterior hizo un llamado a que se mantenga el cumplimiento de las buenas prácticas administrativas.

Por su parte, el miembro representante de los trabajadores envío una nota de fecha 4 de marzo de este año al representante del señor Procurador en dicha Comisión, en la que alude a una alianza indebida de la representante del anterior titular con la representante del Tribunal de Servicio Civil, habiéndose violentado un acuerdo de otorgar la plaza de jurídica a la persona más idónea (que cumplía todos los requisitos de ley) y aquella sin ningún argumento legal, de derechos humanos ni de justicia, rechazó el acuerdo.     

Todo parece indicar que han autorizado nombramientos de empleados de reciente ingreso, en menoscabo del derecho  de ascenso de compañeras y compañeros con más tiempo de servicio que habían  solicitado dichas plazas, lo que además podría constituir actos de discriminación hacia quienes tenían derecho preferente a optar a dichos cargos. Tales conductas contravienen principios como la imparcialidad, objetividad, igualdad, imparcialidad, justicia, transparencia, responsabilidad, legalidad, lealtad, contemplados en el artículo 4 de la Ley de Etica Gubernamental.

La intervención de la mencionada Comisión, en la selección de personal nombrado por              Ley de Salarios,  se relaciona en el Instructivo de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal de Nuevo Ingreso a la PDDH (Acuerdo Institucional No. 104), en el que menciona en la disposición 4.6 que dicho ente enviará al Procurador las correspondientes ternas de personas que resulten mejor evaluados y que se hayan sometido a concurso la plaza que se encontrare vacante.  

FALTA DE TRANSPARENCIA Y AFECTACION DEL DERECHO DE PETICIÓN

La falta de transparencia de la Comisión de Servicio Civil impide verificar el cumplimiento de garantías como la Equidad de Género, que debe regir la selección de personal, según la Cláusula 10 del Laudo Arbitral con carácter de Contrato Colectivo de Trabajo PDDH-SEPRODEHES, así como importantes principios como la no discriminación e igualdad de oportunidades.

Hay que tener presente que la Comisión debe rendir un informe  a tenor del artículo 12 letra c) de la Ley de Servicio Civil, en consonancia con el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Debería hacerse público el informe de las plazas cuyo otorgamiento ha autorizado dicha Comisión, con  expresión del salario, así como el procedimiento de selección.

Se ha constatado que diversas notas enviadas a la Comisión de Servicio Civil no han sido respondidas (ninguna de ellas), en las que compañeros (as) que se solicitaban ser considerados para un ascenso, omisión que violenta el artículo 18 de la Constitución de la República, que obliga a responder las solicitudes o peticiones que se hagan, y la doctrina ha considerado que dicha respuesta debe ser coherente, motivada y de acuerdo a las facultades legales del órgano que recibe la nota.

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