La situación de inequidad o desigualdad salarial de un empleado o empleada frente a otros de la misma institución o establecimiento bajo las mismas circunstancias o condiciones, a pesar de desarrollar o desempeñar funciones iguales a las de otros u otras, pero se le paga menos que a éstos, puede ser considerada como una conducta constitutiva de acoso laboral.
En una reunión con la administración se sostuvo que existen diecinueve profesionales en situaciones de inequidad salarial, de las cuales catorce eran mujeres, lo cual planteaba un problema de Equidad de Género, regulada en el artículo 10 del Laudo Arbitral con carácter de contrato colectivo PDDH-SEPRODEHES. Lo anterior redunda en una vulneración sistemática y reiterada del artículo 38 numeral 1o. de la Constitución, Artículo 7 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
El artículo 38 numeral b) de la Constitución de la República contempla el principio de que a trabajo igual le debe corresponder un salario igual: “En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, creo o nacionalidad”.
El quebrantamiento del derecho de igual salario por igual trabajo es considerado como violencia laboral, según el artículo 10 letra c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), y constituyen claras afectaciones a los principios de igualdad real, de oportunidades y de trato, contemplados en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIED).
Las desigualdades injustas e irrazonables conspiran contra el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, contemplado en el artículos 7 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 7 del Pacto de San Salvador, y pueden constituir formas de violencia institucional y económica, reguladas en la nueva Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres.
SEPRODEHES ha tenido acceso a dos documentos contentivos de demandas adicionales, dirigidas al Ministerio de Hacienda por los dos últimos titulares, uno de fecha dieciocho de abril y el otro del catorce de octubre, ambos del dos mil trece, y en ninguno figura el tema de la nivelación salarial para las personas que están en situación de inequidad salarial.
Más allá de los intereses personales, los trabajadores y trabajadoras debemos ver los problemas desde la óptica más compatible con la justicia y el bien común. Por eso, debemos hacer realidad el lema "En la unidad y solidaridad somos mejores", y por ende no seamos indiferentes a los compañeros y compañeras que experimentan situaciones de desigualdad o iniquidad salarial o que son víctimas de violencia laboral.
Por eso es imperativo que se hagan gestiones intensas ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y en su momento en la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, para subsanar esta situación de injusticia estructural y dado que la mayoría de afectadas son mujeres se pueda acudir a la Comisión de Género de la Asamblea Legislativa y al Grupo de Mujeres Parlamentarias.

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