Es importante que nuestro Sindicato vele por garantías esenciales en los procesos disciplinarios, tanto en los que sigue el Departamento Jurídico y como los que tramita la Comisión de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil. Entre tales garantías figuran una defensa técnica de calidad, las que deben regir la recepción de prueba (publicidad, inmediación, concentración, contradicción) y el derecho irrestricto de acceso al expediente disciplinario y a obtener copias certificadas íntegras del mismo, en cualquier etapa del procedimiento.
Nadie está abogando por la impunidad, pero la justicia exige moderación, gradualidad proporcionalidad y razonabilidad que deben regir las sanciones. La severidad o excesiva rigurosidad no son justas. Por eso uno de los componentes de derecho justo es la proporcionalidad, uno de cuyos principios es la mínima lesividad que debe regir en los procesos disciplinarios. Si la Ley de Servicio Civil contempla en el artículo 41 siete posible sanciones frente a una infracción ¿por qué se va a aplicar la más severa?
Se deben discutir criterios de los casos que el Departamento Jurídico debería conocer, respetando plenamente los principios de legalidad y tipicidad. O si debería de haber una instancia previa de conocimiento de estos casos. Es bueno discutir hasta qué punto asuntos o problemas de carácter privado deban ser conocidos en ese Departamento, bajo el argumento que el empleado debe tener una moralidad notoria (sin tacha) en todas las áreas de su vida.
NORMATIVA SINDICAL OBLIGA A VELAR POR DEBIDO PROCESO
Los estatutos de SEPRODEHES le asignan la atribución de velar por el debido proceso en los artículos 5 y 27 letra a) relativo a las atribuciones del Secretario de Conflictos, disposición que expresamente consigna asistir y defender a los miembros del sindicato en los conflictos y litigios que surjan con los representantes patronales de la PDDH, ante las autoridades de la Comisión y Tribunales de Servicio Civil, Tribunales Judiciales, autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El artículo 44 del Laudo Arbitral con carácter de Contrato Colectivo menciona que los procesos se regirán por el derecho internacional vigente (llámese tratados internacionales en derechos humanos), asimismo prescribe que la Procuraduría y el Sindicato velarán por el cumplimiento del debido proceso.
Por su parte, el artículo 29 numeral 1 del Reglamento Interno de SEPRODEHES establece la Comisión de Asuntos Legales que dará seguimiento a todos aquellos escritos de carácter legal y administrativo que generen conflicto en relación al personal y la administración de la Procuraduría.
DEBE ACTUARSE EN CONSONANCIA CON DOCTRINA DE LA PDDH
Los procedimientos disciplinarios internos que tramita la PDDH deben respetar los criterios desarrollados en emblemáticas resoluciones que aseguran las garantías del debido proceso administrativo sancionador, como el Informe Especial denominado Proceso de depuración policial, y el Decreto de la Nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, pronunciado en 2002, en las que se alude al tema de ser juzgado por un Tribunal competente, independiente e imparcial, la proporcionalidad y el principio de legalidad que debe regir las sanciones, sus agravantes y atenuantes.
Es impostergable que el Departamento Jurídico de la PDDH recolecte evidencias testimoniales en los procedimientos disciplinarios con cita de parte contraria, respetando los principios que rigen la prueba como son la publicidad, oralidad, contradicción, inmediación, de tal forma que el procesado pueda controlar la carga de la prueba que se vierta en su contra mediante interrogatorios y contra interrogatorios. No debemos pasar por alto que el artículo de la Ley de Servicio Civil establece que el derecho común es aplicable al proceso disciplinario vía supletoria, es decir el Código Procesal Civil y Mercantil.
A este respecto cabe traer a cuenta importantes resoluciones finales de la PDDH, con motivo de los expedientes 01-124-08 y SS-463-05, pronunciadas en su orden el tres de marzo de dos mil nueve y el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, contra la Unidad de Asistencia Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, en las que se establece que al recibirse declaraciones sin la presencia de los procesados-al menos sin cita de parte contraria-se afectan los principios de igualdad y contradicción, en virtud de los cuales ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de presentar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra.



